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lunes, 14 de septiembre de 2015

Primer proyecto: historia y modificaciones (septiembre de 2013- septiembre de 2015)

Primer proyecto
El primer proyecto que presentamos se llamó Proyecto de Ley de Protección de la Traducción y de losTraductores y lo elaboró el grupo inicial, conformado por Estela Consigli, Lucila Cordone, Andrés Ehrenhaus y Pablo Ingberg, con el diputado Roy Cortina y sus asesores. El proyecto ingresó a la Cámara de Diputados de la Nación el 16 de septiembre de 2013 (Nº de expediente 6534-D-2013) con las firmas de Roy Cortina (PS), 
Julián Domínguez (FpV), Manuel Garrido (UCR) Victoria Donda (Libres del Sur), y fue girado a las comisiones de Legislación General y Cultura. Posteriormente sumaron sus firmas los legisladores Gisela Scaglia y Miguel del Sel (PRO). El proyecto no fue tratado en comisiones y perdió estado parlamentario. 

Difusión, modificaciones y nuevo proyecto
Durante casi dos años difundimos nuestro proyecto por distintos medios (ver Notas/ Entrevistas y Otras notas), recogimos más de 1400 adhesiones de personas y de agrupaciones, instituciones y editoriales (ver Adhesiones) y lo presentamos y discutimos en los más diversos foros (ver Presentaciones).
En muchas de esas presentaciones surgieron comentarios y propuestas de modificación (posteriores a su ingreso a la Cámara de Diputados) que recogimos porque nos parecieron atendibles (ver el documento “Modificaciones propuestas” que figura a continuación). Algunas de esas propuestas fueron incorporadas luego al nuevo Proyecto de Ley de derechos de los traductores y fomento de la traducción, que ingresó a la Cámara de Diputados el 10 de septiembre de 2015.



Modificaciones propuestas al primer proyecto de Ley
A modo de reconstrucción histórica, recogemos aquí diversos comentarios y propuestas de modificación al primer proyecto que surgieron en las presentaciones hechas entre septiembre de 2013 y abril de 2015, algunas de las cuales ingresaron luego al nuevo proyecto.


PROYECTO DE LEY

La Cámara de Diputados y el Senado…

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

LEY NACIONAL DE PROTECCION
DE LA TRADUCCION AUTORAL Y LOS TRADUCTORES

Artículo °.- La presente ley tiene por objeto la promoción de la traducción como instrumento indispensable del acceso a la cultura y la protección de los derechos de los traductores.

Artículo °.- A los efectos de la presente ley, se entiende por:

Traducción autoral: a toda obra derivada que es expresión de otra en un idioma distinto que el de la versión original y está sujeta a derechos de autor.

Traductores: a las personas físicas que realizan la traducción de obras literarias, de ciencias sociales y humanas, científicas y técnicas sujetas a propiedad intelectual compuesta por derechos de autor, cualquiera sea su formación profesional.

Usuarios: a las personas físicas o jurídicas por cuya cuenta se realiza la traducción.

Artículo °.- La propiedad intelectual de la traducción corresponderá al traductor durante toda su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de enero del año siguiente a su muerte, sin necesidad de inscripción registral.

En los casos de obras en colaboración, este término comenzará a contarse desde el 1 de enero del año siguiente al de la muerte del último colaborador.

En caso que un traductor falleciere sin dejar herederos y se declarase vacante su herencia, los derechos sobre sus obras pasarán al Estado Nacional por el mismo término, sin perjuicio de los derechos de terceros.

Artículo °.- Salvo convenios especiales, los colaboradores de una traducción disfrutarán de derechos iguales.

La mera pluralidad de traductores no se considerará colaboración, sino en el caso en que la propiedad intelectual no pueda dividirse sin alterar la naturaleza de la traducción.

Artículo °.- En ejercicio de la propiedad intelectual y en tanto autor de la traducción, el traductor tendrá los derechos patrimoniales de reproducción, distribución y explotación de la misma. 

Podrá ceder temporalmente esos derechos a un usuario, en forma total o parcial, exclusiva o no exclusiva, a través de un contrato de traducción. 

En ningún caso, podrán ejercerse los derechos de reproducción, distribución y explotación de la traducción sin el consentimiento explícito del traductor.

Artículo °.- Al traductor le corresponderá también percibir los beneficios proporcionales derivados de los mismos derechos secundarios que tiene el autor de la obra original, conforme la normativa vigente.

Artículo °.- El traductor gozará, con carácter irrenunciable e inalienable, de los siguientes derechos morales:

a)    decidir la divulgación de la traducción, la forma de realizarla y bajo qué título;
b)    velar por la integridad de su obra y defenderla de defraudadores, aún contra el mismo usuario;
c)    modificar, refundir y retirar de circulación la traducción por un cambio en sus convicciones, previa indemnización de los terceros cuyos derechos resulten vulnerados;
d)    ser reconocido como autor de la traducción cada vez que la misma se publicite a través de cualquier medio.

Artículo °.- El contrato de traducción deberá realizarse por escrito y se presumirá oneroso.  En ningún caso, la duración del mismo podrá superar el plazo máximo de diez (10) años. 

Podrá renovarse, por el mismo período de tiempo, a través de la celebración de un nuevo acuerdo entre las partes.

Cuando se trate de una primera y única edición, el término previsto se reducirá a cinco (5) años.

Artículo °:- El contenido del contrato de traducción tendrá que establecer expresamente, los siguientes aspectos:

a)    ámbito territorial;
b)    plazo y condiciones para la realización de la traducción;
c)    tipo de cesión y término de duración;
d)    número, extensión, formato y soporte de las ediciones autorizadas por el traductor;
e)    modo de distribución y venta de los ejemplares de la traducción;
f)       retribución del traductor;
g)    condiciones de pago;
h)     consignación del nombre del traductor o de un seudónimo de su elección en la cubierta, portadilla y créditos de los ejemplares, así como en publicidades, reseñas, catálogos y materiales de promoción que aludan a la traducción;
i)        demás derechos y obligaciones de las partes.

En caso de dudas u omisiones sobre los alcances de las cláusulas contractuales, éstas siempre serán interpretadas a favor del traductor.

Artículo °.- El traductor deberá entregar la traducción dentro del plazo convenido en el contrato y responderá por la autoría, originalidad y calidad de la misma.

Garantizará al usuario el goce pacífico de los derechos cedidos y se abstendrá de realizar cualquier acto que pudiera menoscabar sus legítimos intereses.

Cuando corresponda, guardará confidencialidad sobre toda información relativa a la traducción y al usuario, cuya divulgación pueda ocasionarle un daño. Si incumpliera estas obligaciones u otras convenidas en el contrato, el usuario podrá rescindirlo unilateralmente y quedará librado de completar el o los pagos convenidos.


Artículo °.- La retribución acordada a favor del traductor deberá ser equitativa y proporcional a los beneficios que el usuario obtenga por la reproducción, distribución y explotación de la traducción.

Consistirá en una suma fija en concepto de anticipo de derechos de autor, que el traductor conservará independientemente del monto que alcancen dichos beneficios y un porcentaje sobre éstos, incluidos los surgidos de las sucesivas reediciones y adaptaciones de la traducción a otros formatos o géneros artísticos, y otras operaciones comerciales con terceros.

Ese porcentaje, que se calculará sobre el precio de venta al público, no podrá ser inferior al uno por ciento (1%) para las ediciones de la traducción en papel; del dos y medio por ciento (2,5%) para el caso de su explotación a través de medios digitales; y del cinco por ciento (5%) cuando - cualquiera sea el medio de edición utilizado - se trate de la traducción de obras de dominio público.

El contrato de traducción preverá mecanismos que posibiliten el seguimiento permanente por parte del traductor de tales ingresos. El usuario deberá facilitarle resúmenes anuales de las liquidaciones relativas a la distribución y explotación de la traducción.

Artículo °.- El traductor podrá exigir la revisión judicial del contrato de traducción cuando la retribución fijada no cumpla, de manera manifiesta, con los requisitos del artículo anterior.

Artículo °.- La obtención de la autorización para realizar la traducción será gestionada por el usuario, siempre que no se encuentre en cabeza del traductor.

Artículo °.- El usuario y el traductor deberán respetar los acuerdos de pruebas y correcciones a los que se arribe; además, el usuario deberá poner a disposición del traductor todos los documentos e informaciones necesarios para la comprensión del texto por traducir.
En el texto de la traducción no se introducirá modificación alguna sin acuerdo previo del traductor.

Artículo °.- Toda traducción aceptada deberá ser utilizada por el usuario dentro de los dos (2) años correspondientes a su presentación. En caso contrario, el traductor tendrá derecho a exigir como indemnización una suma igual a la mitad de la suma fija correspondiente al anticipo de derechos de autor. Todos los derechos sobre la traducción revertirán al traductor.

Artículo °.- El incumplimiento del contrato de traducción por parte del usuario, habilitará al traductor a exigir su resolución y percibir una indemnización equivalente a cinco (5) veces la retribución convenida a su favor. 

Dicho límite podrá ser modificado judicialmente cuando haya circunstancias especiales que así lo exigieren, en virtud del artículo 1198 del Código Civil.

Artículo °.- Las autorizaciones otorgadas por el traductor se limitan a las incluidas expresamente en el contrato de traducción.  Cualquier modificación o ampliación exigirá un nuevo acuerdo escrito entre las partes.

Artículo °.- El usuario sólo podrá ceder a un tercero los derechos no exclusivos de reproducción, distribución y explotación, previo consentimiento explícito del traductor expresado por escrito.

Los beneficios de la cesión se distribuirán entre el usuario y el traductor, a quien le corresponderá un porcentaje que, en ningún caso, podrá ser inferior al treinta por ciento (30%).

Artículo °.- La Secretaría de Cultura de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley, a cuyo efecto coordinará acciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

En tal carácter, deberá:

a)    Disponer la implementación de políticas de promoción de la traducción;
b)    Generar instancias de asesoramiento a los traductores sobre los derechos que los asisten;
c)    Diseñar y difundir el uso de modelos de contratos de traducción;
d)    Publicar escalas de referencia para la fijación de la retribución del traductor;
e)    - Línea eliminada -
f)       Fomentar la capacitación permanente de los traductores;
g)    Apercibir a los usuarios que no reconocen expresamente al traductor y pagan retribuciones por debajo de las sugeridas.
h)     Mediar en la solución de conflictos entre las partes del contrato de traducción, a través de la creación de una comisión arbitral mixta con participación de representantes de las organizaciones de usuarios y traductores;
i)        Realizar otras acciones destinadas al cumplimiento del objeto de la presente ley.

Artículo °.- En el ámbito de la autoridad de aplicación, se llevará un registro público de traducciones y contratos de traducción.  La inscripción en dicho registro es de carácter voluntaria.

Artículo °:- La autoridad de aplicación garantizará la participación equitativa de los traductores en los programas oficiales que destinan fondos públicos al financiamiento de la actividad de los autores.

No obstante, dispondrá el otorgamiento a favor de traductores nacionales de becas de formación y subsidios dirigidos a impulsar la traducción de textos extranjeros al castellano en Argentina y el desarrollo de la industria editorial nacional.

Artículo °.- Cuando los usuarios reciban beneficios de la autoridad de aplicación destinados a la realización de traducciones, una parte no inferior al treinta por ciento (30%) deberá ser percibida por el traductor o traductores que la realicen.

Artículo °.- Anualmente, se realizará un Encuentro Nacional de Traductores con el fin de visibilizar la importancia de su actividad y favorecer el intercambio de experiencias.

En ese marco, la autoridad de aplicación hará entrega del Premio Nacional a la Traducción, a través del cual se distinguirá una obra publicada y una obra inédita.

Los ganadores serán seleccionados por concurso público y recibirán, por única vez, una asignación dineraria en reconocimiento a su labor.  La autoridad de aplicación dispondrá los medios para la edición de la obra inédita que resulte ganadora.

Artículo °.- La presente ley se aplicará a los contratos y cesiones celebrados con anterioridad a su entrada en vigencia, respecto de los nuevos usos que se le den a la misma traducción.

Artículo °.- Deróganse los artículos 23 y 38 de la Ley 11.723 y sus modificatorias - Régimen Legal de la Propiedad Intelectual.

Artículo º. - El traductor de una obra que no pertenece al dominio privado sólo tiene propiedad sobre su versión y no podrá oponerse a que otros la traduzcan de nuevo (= Art. 24º de la Ley 11.723).

Artículo °.- Comuníquese, etc.