Primer proyecto
El primer proyecto que presentamos se llamó Proyecto de Ley de Protección de la Traducción y de losTraductores y lo elaboró el grupo inicial, conformado por Estela Consigli, Lucila Cordone, Andrés Ehrenhaus y Pablo Ingberg, con el diputado Roy Cortina y sus asesores. El proyecto ingresó a la Cámara de Diputados de la Nación el 16 de septiembre de 2013 (Nº de expediente 6534-D-2013) con las firmas de Roy Cortina (PS), Julián Domínguez (FpV), Manuel Garrido (UCR) y Victoria Donda (Libres del Sur), y fue girado a las comisiones de Legislación General y Cultura. Posteriormente sumaron sus firmas los legisladores Gisela Scaglia y Miguel del Sel (PRO). El proyecto no fue tratado en comisiones y perdió estado parlamentario.
Difusión, modificaciones y nuevo proyecto
Durante casi dos años difundimos nuestro proyecto por distintos medios (ver Notas/ Entrevistas y Otras notas), recogimos más de 1400 adhesiones de personas y de agrupaciones, instituciones y editoriales (ver Adhesiones) y lo presentamos y discutimos en los más diversos foros (ver Presentaciones).
En muchas de esas presentaciones surgieron comentarios y propuestas de modificación (posteriores a su ingreso a la Cámara de Diputados) que recogimos porque nos parecieron atendibles (ver el documento “Modificaciones propuestas” que figura a continuación). Algunas de esas propuestas fueron incorporadas luego al nuevo Proyecto de Ley de derechos de los traductores y fomento de la traducción, que ingresó a la Cámara de Diputados el 10 de septiembre de 2015.
Modificaciones propuestas al primer proyecto de Ley
El primer proyecto que presentamos se llamó Proyecto de Ley de Protección de la Traducción y de losTraductores y lo elaboró el grupo inicial, conformado por Estela Consigli, Lucila Cordone, Andrés Ehrenhaus y Pablo Ingberg, con el diputado Roy Cortina y sus asesores. El proyecto ingresó a la Cámara de Diputados de la Nación el 16 de septiembre de 2013 (Nº de expediente 6534-D-2013) con las firmas de Roy Cortina (PS), Julián Domínguez (FpV), Manuel Garrido (UCR) y Victoria Donda (Libres del Sur), y fue girado a las comisiones de Legislación General y Cultura. Posteriormente sumaron sus firmas los legisladores Gisela Scaglia y Miguel del Sel (PRO). El proyecto no fue tratado en comisiones y perdió estado parlamentario.
Difusión, modificaciones y nuevo proyecto
Durante casi dos años difundimos nuestro proyecto por distintos medios (ver Notas/ Entrevistas y Otras notas), recogimos más de 1400 adhesiones de personas y de agrupaciones, instituciones y editoriales (ver Adhesiones) y lo presentamos y discutimos en los más diversos foros (ver Presentaciones).
En muchas de esas presentaciones surgieron comentarios y propuestas de modificación (posteriores a su ingreso a la Cámara de Diputados) que recogimos porque nos parecieron atendibles (ver el documento “Modificaciones propuestas” que figura a continuación). Algunas de esas propuestas fueron incorporadas luego al nuevo Proyecto de Ley de derechos de los traductores y fomento de la traducción, que ingresó a la Cámara de Diputados el 10 de septiembre de 2015.
Modificaciones propuestas al primer proyecto de Ley
A modo de
reconstrucción histórica, recogemos aquí diversos comentarios y propuestas de
modificación al primer proyecto que surgieron en las presentaciones hechas
entre septiembre de 2013 y abril de 2015, algunas
de las cuales ingresaron luego al nuevo proyecto.
PROYECTO DE LEY
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
LEY NACIONAL DE PROTECCION
DE LA
TRADUCCION AUTORAL Y LOS
TRADUCTORES
Artículo °.- La presente ley tiene por objeto la promoción de la
traducción como instrumento indispensable del acceso a la cultura y la protección
de los derechos de los traductores.
Artículo °.- A los efectos de la presente ley, se entiende por:
Traducción autoral: a toda obra derivada que es expresión de otra en un idioma
distinto que el de la versión original y está sujeta a derechos de
autor.
Traductores: a las personas físicas que realizan la traducción de
obras literarias, de ciencias sociales y humanas, científicas y técnicas
sujetas a propiedad intelectual compuesta por derechos de autor, cualquiera sea
su formación profesional.
Usuarios: a las personas físicas o jurídicas por cuya cuenta se
realiza la traducción.
Artículo °.- La propiedad intelectual de la traducción corresponderá
al traductor durante toda su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta
setenta años contados a partir del 1 de enero del año siguiente a su muerte,
sin necesidad de inscripción registral.
En los casos de obras en colaboración, este término comenzará a
contarse desde el 1 de enero del año siguiente al de la muerte del último
colaborador.
En caso que un traductor falleciere sin dejar herederos y se
declarase vacante su herencia, los derechos sobre sus obras pasarán al Estado
Nacional por el mismo término, sin perjuicio de los derechos de terceros.
Artículo °.- Salvo convenios especiales, los colaboradores de una
traducción disfrutarán de derechos iguales.
La mera pluralidad de traductores no se considerará colaboración,
sino en el caso en que la propiedad intelectual no pueda dividirse sin alterar
la naturaleza de la traducción.
Artículo °.- En ejercicio de la propiedad intelectual y en tanto
autor de la traducción, el traductor tendrá los derechos patrimoniales de
reproducción, distribución y explotación de la misma.
Podrá ceder temporalmente esos derechos a un usuario, en forma total
o parcial, exclusiva o no exclusiva, a través de un contrato de traducción.
En ningún caso, podrán ejercerse los derechos de reproducción,
distribución y explotación de la traducción sin el consentimiento explícito del
traductor.
Artículo °.- Al traductor le corresponderá también percibir los
beneficios proporcionales derivados de los mismos derechos secundarios que
tiene el autor de la obra original, conforme la normativa vigente.
Artículo °.- El traductor gozará, con carácter irrenunciable e
inalienable, de los siguientes derechos morales:
a)
decidir la divulgación de la traducción, la forma de realizarla y
bajo qué título;
b)
velar por la integridad de su obra y defenderla de defraudadores,
aún contra el mismo usuario;
c)
modificar, refundir y retirar de circulación la traducción por un
cambio en sus convicciones, previa indemnización de los terceros cuyos derechos
resulten vulnerados;
d)
ser reconocido como autor de la traducción cada vez que la misma se
publicite a través de cualquier medio.
Artículo °.- El contrato de traducción deberá realizarse por
escrito y se presumirá oneroso. En
ningún caso, la duración del mismo podrá superar el plazo máximo de diez (10)
años.
Podrá renovarse, por el mismo período de tiempo, a través de la
celebración de un nuevo acuerdo entre las partes.
Cuando se trate de una primera y única edición, el término previsto
se reducirá a cinco (5) años.
Artículo °:- El contenido del contrato de traducción tendrá que establecer
expresamente, los siguientes aspectos:
a)
ámbito territorial;
b)
plazo y condiciones para la realización de la traducción;
c)
tipo de cesión y término de duración;
d)
número, extensión, formato y soporte de las ediciones autorizadas
por el traductor;
e)
modo de distribución y venta de los ejemplares de la traducción;
f)
retribución del traductor;
g)
condiciones de pago;
h)
consignación del nombre del traductor o de un seudónimo de su
elección en
la cubierta, portadilla y créditos de los ejemplares, así como en publicidades,
reseñas, catálogos y materiales de promoción que aludan a la traducción;
i)
demás derechos y obligaciones de las partes.
En caso de dudas u omisiones sobre los alcances de las cláusulas
contractuales, éstas siempre serán interpretadas a favor del traductor.
Artículo °.- El traductor deberá entregar la traducción dentro del
plazo convenido en el contrato y responderá por la autoría, originalidad y
calidad de la misma.
Garantizará al usuario el goce pacífico de los derechos cedidos y
se abstendrá de realizar cualquier acto que pudiera menoscabar sus legítimos
intereses.
Cuando corresponda, guardará confidencialidad
sobre toda información relativa a la traducción y al usuario, cuya divulgación
pueda ocasionarle un daño. Si incumpliera estas
obligaciones u otras convenidas en el contrato, el usuario podrá rescindirlo
unilateralmente y quedará librado de completar el o los pagos convenidos.
Artículo °.- La retribución acordada a favor del traductor deberá
ser equitativa y proporcional a los beneficios que el usuario obtenga por la
reproducción, distribución y explotación de la traducción.
Consistirá en una suma fija en concepto de anticipo de derechos de
autor, que el traductor conservará independientemente del monto que alcancen dichos
beneficios y un porcentaje sobre éstos, incluidos los surgidos de las sucesivas
reediciones y adaptaciones de la traducción a otros formatos o géneros
artísticos, y otras operaciones comerciales con terceros.
Ese porcentaje, que se calculará sobre el precio de venta al público, no podrá ser inferior
al uno por ciento (1%) para las ediciones de la traducción en papel; del dos y
medio por ciento (2,5%) para el caso de su explotación a través de medios
digitales; y del cinco por ciento (5%) cuando - cualquiera sea el medio de edición
utilizado - se trate de la traducción de obras de dominio público.
El contrato de traducción preverá mecanismos que posibiliten el
seguimiento permanente por parte del traductor de tales ingresos. El usuario deberá
facilitarle resúmenes anuales de las liquidaciones relativas a la distribución y explotación de
la traducción.
Artículo °.- El traductor podrá exigir la revisión judicial del
contrato de traducción cuando la retribución fijada no cumpla, de manera
manifiesta, con los requisitos del artículo anterior.
Artículo °.- La obtención de la autorización para realizar la
traducción será gestionada por el usuario, siempre que no se encuentre en
cabeza del traductor.
Artículo °.- El usuario y el traductor deberán respetar los acuerdos
de pruebas y correcciones a los que se arribe; además, el usuario deberá poner
a disposición del traductor todos los documentos e informaciones
necesarios para la comprensión del texto por traducir.
En el texto de la traducción no se introducirá modificación alguna
sin acuerdo previo del traductor.
Artículo °.- Toda traducción aceptada deberá ser utilizada por el
usuario dentro de los dos (2) años correspondientes a su presentación. En caso
contrario, el traductor tendrá derecho a exigir como indemnización una suma
igual a la mitad de la suma fija correspondiente al anticipo de derechos de
autor. Todos
los derechos sobre la traducción revertirán al traductor.
Artículo °.- El incumplimiento del contrato de traducción por parte
del usuario, habilitará al traductor a exigir su resolución y percibir una
indemnización equivalente a cinco (5) veces la retribución convenida a su
favor.
Dicho límite podrá ser modificado judicialmente cuando haya
circunstancias especiales que así lo exigieren, en virtud del artículo 1198 del
Código Civil.
Artículo °.- Las autorizaciones otorgadas por el traductor se
limitan a las incluidas expresamente en el contrato de traducción. Cualquier modificación o ampliación exigirá
un nuevo acuerdo escrito entre las partes.
Artículo °.- El usuario sólo podrá ceder a un tercero los derechos no
exclusivos de reproducción, distribución y explotación, previo consentimiento
explícito del traductor expresado por escrito.
Los beneficios de la cesión se distribuirán entre el usuario y el
traductor, a quien le corresponderá un porcentaje que, en ningún caso, podrá
ser inferior al treinta por ciento (30%).
Artículo °.- La
Secretaría de Cultura de la Nación será la autoridad de aplicación de la
presente ley, a cuyo efecto coordinará acciones con el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
En tal carácter, deberá:
a)
Disponer la implementación de políticas de promoción de la
traducción;
b)
Generar instancias de asesoramiento a los traductores sobre los
derechos que los asisten;
c)
Diseñar y difundir el uso de modelos de contratos de traducción;
d)
Publicar escalas de referencia para la fijación de la retribución
del traductor;
e)
- Línea eliminada -
f)
Fomentar la capacitación permanente de los traductores;
g)
Apercibir a los usuarios que no reconocen expresamente al traductor
y pagan retribuciones por debajo de las sugeridas.
h)
Mediar en la solución de conflictos entre las partes del contrato
de traducción, a través de la creación de una comisión arbitral mixta con
participación de representantes de las organizaciones de usuarios y traductores;
i)
Realizar otras acciones destinadas al cumplimiento del objeto de la
presente ley.
Artículo °.- En el ámbito de la autoridad de aplicación, se llevará
un registro público de traducciones y contratos de traducción. La inscripción en dicho registro es de
carácter voluntaria.
Artículo °:- La autoridad de aplicación garantizará la
participación equitativa de los traductores en los programas oficiales que
destinan fondos públicos al financiamiento de la actividad de los autores.
No obstante, dispondrá el otorgamiento a favor de traductores
nacionales de becas de formación y subsidios dirigidos a impulsar la traducción
de textos extranjeros al castellano en Argentina y el desarrollo de la
industria editorial nacional.
Artículo °.- Cuando los usuarios reciban beneficios de la autoridad
de aplicación destinados a la realización de traducciones, una parte no
inferior al treinta por ciento (30%) deberá ser percibida por el traductor o
traductores que la realicen.
Artículo °.- Anualmente, se realizará un Encuentro Nacional de
Traductores con el fin de visibilizar la importancia de su actividad y
favorecer el intercambio de experiencias.
En ese marco, la autoridad de aplicación hará entrega del Premio
Nacional a la Traducción ,
a través del cual se distinguirá una obra publicada y una obra inédita.
Los ganadores serán seleccionados por concurso público y recibirán,
por única vez, una asignación dineraria en reconocimiento a su labor. La autoridad de aplicación dispondrá los
medios para la edición de la obra inédita que resulte ganadora.
Artículo °.- La presente ley se aplicará a los contratos y cesiones
celebrados con anterioridad a su entrada en vigencia, respecto de los nuevos
usos que se le den a la misma traducción.
Artículo °.- Deróganse los artículos 23 y 38 de la Ley 11.723 y sus
modificatorias - Régimen Legal de la Propiedad Intelectual.
Artículo º. - El traductor de una obra que no
pertenece al dominio privado sólo tiene propiedad sobre su versión y no podrá
oponerse a que otros la traduzcan de nuevo (= Art. 24º de la Ley 11.723).
Artículo °.- Comuníquese, etc.