¿Qué cosas pretende regular, qué cosas no?, ¿por qué?
La Ley propuesta se plantea regular la relación
contractual entre el profesional y el usuario que le encarga la traducción,
estableciendo bases mínimas, claras y sólidas a partir de las cuales ambas
partes puedan negociar las condiciones laborales en un marco equitativo y de
beneficio mutuo, entendiendo que la buena marcha de la explotación final de la
obra es tan beneficiosa para uno y otro como la salud de la industria cultural
en general. Se regula, por tanto, todo lo relativo a la cesión de los derechos de
reproducción y explotación de la traducción: la duración y alcance de la
cesión, el reparto equitativo de beneficios, la justa remuneración, las
obligaciones y derechos de cada una de las partes. Quedan fuera del ámbito de la Ley las traducciones que no
tienen Propiedad Intelectual y no generan derechos de autor.
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