Entendemos que lo que es bueno para el
ejercicio riguroso, digno y justo de la traducción lo es también para la
edición y, por tanto, para la buena salud de la cultura nacional. Garantizando
la calidad de las traducciones se incide directamente en la calidad de las
ediciones y se abarata el proceso de producción de obras traducidas, porque se
ahorra en costos de corrección tipográfica y de estilo; además, es más factible
que se cumplan los plazos si están pactados por contrato. Por otro lado, la
retribución digna y equitativa de la labor de traducción aliviará de trabajo al
traductor, que ya no se verá obligado a trabajar a presión y aceptar encargos
que se solapan. Además, al quedar regulados los aspectos más conflictivos del
contrato por ley, el traductor y el editor o usuario podrán dedicarse con menos
crispaciones a las cuestiones inherentes al texto. Un marco legal claro, sólido
y equitativo contribuye a incrementar la confianza entre las partes.
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