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lunes, 7 de julio de 2014

¿Qué modalidades de traducción entran en su ámbito?, ¿por qué?

El presente proyecto de Ley pretende regular y proteger el ejercicio profesional y la vigencia cultural de la traducción generadora de propiedad intelectual, es decir, dotada de derechos de autor tanto patrimoniales como morales, y que suele englobarse bajo el nombre genérico de “traducción literaria”, entendida ésta desde una perspectiva amplia y como opuesta a la “traducción técnica, comercial, legal o jurada”. El hecho de que el traductor de una obra original sea el autor de una obra nueva, derivada de aquélla, lo sitúa dentro del ya mencionado ámbito de las leyes de Propiedad Intelectual que, como se ha dicho, no alcanzan a cubrir de un modo eficaz y operativo la casuística real de la profesión. De ahí que, en cierto modo, la Ley propuesta actúe al amparo de la Ley 11.723. 

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