El presente proyecto de Ley pretende
regular y proteger el ejercicio profesional y la vigencia cultural de la
traducción generadora de propiedad intelectual, es decir, dotada de derechos de
autor tanto patrimoniales como morales, y que suele englobarse bajo el nombre
genérico de “traducción literaria”, entendida ésta desde una perspectiva amplia
y como opuesta a la “traducción técnica, comercial, legal o jurada”. El hecho
de que el traductor de una obra original sea el autor de una obra nueva,
derivada de aquélla, lo sitúa dentro del ya mencionado ámbito de las leyes de
Propiedad Intelectual que, como se ha dicho, no alcanzan a cubrir de un modo
eficaz y operativo la casuística real de la profesión. De ahí que, en cierto
modo, la Ley
propuesta actúe al amparo de la Ley 11.723.
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