En un mundo en el que la traducción va
camino de convertirse en una de las principales actividades profesionales de
intercambio y desarrollo cultural, llama enormemente la atención el
inexplicable vacío legal en el que se ven obligados los profesionales de este
rubro a ejercer su labor. La traducción está contemplada, como mucho y en
términos muy generales, en el articulado de la variopinta legislación internacional
sobre Propiedad Intelectual que rige en los diversos países, y siempre de un
modo inespecífico e insuficiente, sin tomar en cuenta la complejidad de sus
particularidades laborales, comerciales, académicas, etc.
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