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viernes, 25 de septiembre de 2015

PUNTOS PRINCIPALES DEL NUEVO PROYECTO

LEY DE DERECHOS DE LOS TRADUCTORES Y FOMENTO DE LA TRADUCCIÓN

  • La presente ley tiene por OBJETO la promoción de la traducción como instrumento indispensable del acceso a la cultura y la protección de los derechos de los traductores. 
  • Los TRADUCTORES alcanzados por la presente Ley son las personas físicas que realizan la traducción de obras literarias, de ciencias sociales y humanas, científicas y técnicas sujetas a propiedad intelectual compuesta por derechos de autor, cualquiera sea su formación profesional. 
  • La PROPIEDAD INTELECTUAL de la traducción corresponde al traductor durante toda su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1° de enero del año siguiente a su muerte, sin necesidad de inscripción registral.
  • En ejercicio de la propiedad intelectual y en tanto autor de la traducción, el traductor tiene los DERECHOS morales y patrimoniales que la integran.
Puede ceder temporalmente los derechos patrimoniales de utilización de la traducción a un usuario, en forma total o parcial, exclusiva o no exclusiva, a través de un contrato de traducción. Los derechos morales, en cambio, son personales, irrenunciables e inalienables. En ningún caso, podrán ejercerse los derechos de reproducción, distribución y explotación de la traducción sin el consentimiento explícito del traductor.
  • El CONTRATO DE TRADUCCIÓN debe realizarse por escrito y se presume oneroso. En ningún caso, la duración del mismo podrá superar el plazo máximo de diez (10) años. Podrá renovarse, por el mismo período de tiempo, a través de la celebración de un nuevo acuerdo entre las partes. Cuando se trate de una primera y única edición, el término previsto se reducirá a cinco (5) años.
  • El CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRADUCCIÓN debe establecer expresamente los siguientes aspectos: 
    a) ámbito territorial;
    b) plazo y condiciones para la realización de la traducción;
    c) tipo de cesión y término de duración;
    d) número, extensión, formato y soporte de las ediciones autorizadas por el traductor;
    e) modo de distribución y venta de los ejemplares de la traducción;
    f) retribución del traductor;
    g) condiciones de pago;
    h) consignación del nombre del traductor o de un seudónimo de su elección en la cubierta, portadilla y créditos de los ejemplares, así como en publicidades, reseñas, catálogos y materiales de promoción que aludan a la traducción;
    i) demás derechos y obligaciones de las partes.
    Todo ello, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las normas que emanan del Código Civil y Comercial de la Nación, en particular los arts. 957 a 965 y concordantes. En caso de dudas u omisiones sobre los alcances de las cláusulas contractuantes, estas siempre serán interpretadas a favor del traductor.
  • La RETRIBUCIÓN acordada a favor del traductor debe ser equitativa y proporcional a los beneficios que el usuario obtenga por la reproducción, distribución y explotación de la traducción. Consiste en una suma fija en concepto de anticipo de DERECHOS DE AUTOR, que el traductor conservará independientemente del monto que alcancen dichos beneficios y un porcentaje sobre estos, incluidos los surgidos de las sucesivas reediciones y adaptaciones de la traducción a otros formatos o géneros artísticos, y otras operaciones comerciales con terceros. Ese porcentaje, que se calcula sobre el precio al público, no puede ser inferior al uno por ciento (1%) para las ediciones de la traducción en papel; del dos y medio por ciento (2,5%) para el caso de su explotación a través de medios digitales; y del cinco por ciento (5%) cuando - cualquiera sea el medio de edición utilizado - se trate de la traducción de obras de dominio público. 
  • El contrato de traducción debe prever mecanismos que posibiliten el seguimiento permanente por parte del traductor de tales ingresos. El usuario deberá facilitarle resúmenes anuales de las liquidaciones relativas a la distribución y explotación de la traducción. 
  • Toda traducción aceptada debe ser utilizada por el usuario dentro de los dos (2) años correspondientes a su presentación. En caso contrario, el traductor tiene derecho a exigir como indemnización una suma igual a la mitad de la suma fija correspondiente al anticipo de derechos de autor y todos los derechos sobre la traducción revertirán en el traductor. 
  • Todo otro incumplimiento del contrato de traducción por parte del usuario habilita al traductor a exigir su resolución y percibir una indemnización equivalente a tres (3) veces la retribución convenida a su favor. Dicho límite puede ser modificado judicialmente cuando haya circunstancias especiales que así lo exijan, sin perjuicio de las modificaciones derivadas de la aplicación del art. 1091 del Código Civil y Comercial de la Nación. 
  • El usuario sólo puede CEDER A UN TERCERO los derechos no exclusivos de reproducción, distribución y explotación, previo consentimiento explícito del traductor expresado por escrito. Los beneficios de la cesión se distribuyen entre el usuario y el traductor, a quien le corresponde un porcentaje que, en ningún caso, puede ser inferior al treinta por ciento (30%). 
  • La inscripción de los contratos de traducción en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual es de carácter voluntario. 
  • EL PODER EJECUTIVO NACIONAL debe determinar la Autoridad de Aplicación de la presente Ley así como la órbita bajo la cual debe funcionar a los efectos de garantizar los objetivos previstos por esta Ley. 
  • La autoridad de aplicación de la presente ley debe:
a) promover la declaración de la traducción como actividad cultural de interés nacional y disponer la implementación de políticas de promoción de la traducción;
b) promover la difusión y el uso de modelos de contratos ajustados a lo previsto por esta ley;
c) fomentar la capacitación permanente de los traductores;
d) apercibir a los usuarios que no reconozcan expresamente los derechos patrimoniales y morales del traductor;
e) posibilitar la mediación en conflictos entre las partes del contrato de traducción a través de comisiones arbitrales mixtas con participación de representantes de las organizaciones de usuarios y traductores;
f) promover la realización de encuentro nacionales de traductores;
g) realizar otras acciones destinadas al cumplimiento del objeto de la presente ley.
  • La autoridad de aplicación debe garantizar la participación equitativa en los traductores en los programas oficiales que destinan fondos públicos al financiamiento de la actividad de los autores. A la vez, puede disponer el otorgamiento a favor de traductores nacionales o radicados en el país de BECAS DE FORMACIÓN Y SUBSIDIOS dirigidos a impulsar la traducción de textos extranjeros al castellano y el desarrollo de la industria editorial nacional. Tales subsidios podrán otorgarse mediante proyectos específicos o a través de organismos preexistentes.
  • Cuando los usuarios reciban beneficios de la autoridad de aplicación destinados a la realización de traducciones, una parte no inferior al treinta por ciento (30%) debe ser percibida por el traductor o traductores que la realicen. 
  • La autoridad de aplicación hará entrega del PREMIO NACIONAL A LA TRADUCCIÓN, a través del cual se distinguirá una obra publicada y una obra inédita, en el marco de los premios nacionales de Literatura. Los ganadores serán seleccionados por concurso público y recibirán, por única vez, una asignación dineraria en reconocimiento a su labor. La autoridad de aplicación dispondrá los medios para la edición de la obra inédita que resulte ganadora.
  • MODIFICACIONES: art. 38 de la Ley 11.723 y sus modificatorias. Los derechos de propiedad intelectual de la traducción son irrenunciables y sólo pueden cederse temporalmente por contrato los derechos patrimoniales de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5º y 8º de la presente ley.

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Síntesis del proyecto en otras lenguas / Synthèse du Projet dans d’autres langues que l’espagnol